Certificación

Certificación

Certificación de Especialistas en Medicina Interna General (Clínica Médica)

El Estatuto de SAMIG define como una de las funciones de la Sociedad la de participar en la certificación del médico internista general y en su recertificación periódica, y crea a tal efecto el Consejo de Evaluación Profesional (CEP).

La actividad del CEP se inició en el año 2001, con un proceso de certificación de especialistas en Medicina Interna General basado en la evaluación de antecedentes académicos y profesionales.

En el año 2004 se actualizó el proceso de evaluación incorporando el examen de certificación en forma obligatoria, a fin de alcanzar los estándares académicos y regulatorios planteados en el país. Esta innovación permitió la firma de un convenio con el Consejo de Certificación de Profesionales Médicos (CCPM), creado bajo los auspicios de la Academia Nacional de Medicina, que establece el reconocimiento por esta entidad de los profesionales certificados por SAMIG como Especialistas en Clínica Médica.

Con la intención de propender a una convergencia progresiva de los mecanismos de certificación de especialistas, SAMIG firmó en el año 2013 un convenio con la Sociedad Argentina de Medicina, por el cual ambas entidades acuerdan aplicar una metodología uniforme en sus procesos de certificación y revalidación de la certificación, creándose a tal fin un ámbito de consulta entre ambas sociedades científicas.

Cabe destacar que en la nomenclatura de las especialidades médicas adoptada por el Ministerio de Salud de la Nación, la Medicina Interna General corresponde a la denominación Clínica Médica.

Reglamento de Certificación SAMIG

Consejo de Evaluación Profesional – Reglamento de Funcionamiento 

TITULO I – DEL CERTIFICADO DE MEDICO INTERNISTA GENERAL

Art. 1º – La Sociedad Argentina de Medicina Interna General (SAMIG), con el fin de cumplir con los objetivos que se especifican en el art. 4º, incisos a), b) y c), y acorde con los artículos 90º y 91º de sus Estatutos, crea el “Consejo de Evaluación Profesional”. A propuesta de este Consejo SAMIG concederá la Certificación y el Mantenimiento de Certificación de “Médico Internista General” a todo profesional, que dedicado a esta disciplina de la medicina, se inscriba y cumpla con las disposiciones de este reglamento.

Art. 2º – SAMIG entiende que el Médico Internista General es aquél que provee cuidado integral y longitudinal a la persona adulta, coordinando todos los aspectos de la atención de la salud. Es un médico capacitado en la atención de los adultos, incluyendo los problemas agudos y crónicos, el mantenimiento de la salud y la consideración de los aspectos psicosociales de sus pacientes. Puede desarrollar su actividad en las áreas ambulatoria, de internación y domiciliaria.

A los efectos de mantener la compatibilidad con la nomenclatura de las especialidades médicas  establecida por el Ministerio de Salud de la Nación, la especialidad de Medicina Interna General corresponde a la denominación oficial de Clínica Médica, y en tal sentido debe interpretársela toda vez que figure en este reglamento.

SAMIG adopta como definición de competencias a evaluar para la evaluación de los postulantes a la certificación aquellas establecidas en el Marco de Referencia para las Residencias de Clínica Médica, aprobado por el Ministerio de Salud de la Nación.

TITULO II – DEL CONSEJO DE EVALUACION PROFESIONAL

Capítulo I – Autoridades y atribuciones.

Art. 3º – El Consejo de Evaluación Profesional estará constituido por profesionales con certificado de “Medico Internista General” otorgado por SAMIG. Serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria del mes de noviembre de una lista propuesta por la Comisión Directiva:   2 miembros por Entidad Matriz, 1 miembro por cada Región, que además elegirán 1 miembro suplente. Durarán 4 años en el ejercicio de sus funciones. La renovación de los miembros del Consejo, excepto el Presidente y el Secretario se efectuará por mitades cada dos años. Todos pueden ser reelegidos en forma inmediata una sola vez. Los miembros del Consejo no podrán ser simultáneamente miembros de la Comisión Directiva ni del Consejo de Publicaciones.

Art. 4º – En la lista propuesta por la Comisión Directiva a la Asamblea se establecerá específicamente quien desempeñará el cargo de Presidente. Los demás cargos, a saber: secretario y vocales, serán distribuidos entre los demás miembros del Consejo en su primera reunión.

Art. 5º – Son funciones específicas, indeclinables e irrevocables del Consejo:

a)      Elevar a la Comisión Directiva de SAMIG un plan de acción anual, con programas a ejecutar y estimación de los costos, con el fin de que se tomen las previsiones pertinentes presupuestarias o de otra índole.

b)      Organizar y realizar la evaluación de los candidatos a la Certificación y Mantenimiento de la Certificación de “Médico Internista General”.

c)      Constituir las Comisiones de Certificación y de Mantenimiento de la Certificación, integradas por cinco miembros cada una, uno de los cuales se desempeñará como Coordinador.   

d)      Designar Subcomisiones asesoras de estudio y trabajo, integradas por sus miembros y/o Miembros Titulares, Honorarios Nacionales o Vitalicios de SAMIG. La Presidencia de estas subcomisiones debe ser ejercida por un miembro del Consejo.

e)      Proponer ante las instancias correspondientes el retiro de la Certificación de “Médico Internista General”, de acuerdo a lo establecido por el art. 49º del presente Reglamento.

f)       Proponer las designaciones y reemplazos del personal profesional, técnico y administrativo necesario.

g)      Organizar y mantener al día el registro de “Médicos Internistas Generales”.

h)      Crear o constituir Delegaciones que asesorarán al Consejo en las cuestiones vinculadas a sus respectivas jurisdicciones, reglamentar su funcionamiento y atribuciones.

i)        Designar los Jurados que intervendrán en el examen de los candidatos y fijar las fechas y lugares de las pruebas.

j)        Gestionar por intermedio de la Comisión Directiva, el reconocimiento oficial de las Certificaciones otorgadas por SAMIG.

k)      Comunicar periódicamente a las asociaciones profesionales y científicas, centros universitarios, hospitales, instituciones afines que tengan relación con la profesión médica y a todas las asociaciones y organismos que utilicen los servicios médicos, los cambios que se produzcan en el registro de “Médicos Internistas Generales”.

l)        Elevar a la Comisión Directiva de SAMIG una Memoria Anual.

m)    Dictar disposiciones que reglamenten las situaciones no previstas en el presente reglamento o la interpretación de sus artículos, con la aprobación previa de la Comisión Directiva de SAMIG.

 Capítulo II – Del Presidente.

 Art. 6º – Son funciones del Presidente:

a)    Representar al Consejo ante la Comisión Directiva de SAMIG.

b)    Presidir las Reuniones del Consejo.

c)    Hacer cumplir las disposiciones de este reglamento y las resoluciones del Consejo.

d)    Suscribir, con el Secretario la correspondencia y comunicaciones que emanen del Consejo.

e)    Firmar, conjuntamente con el Presidente y Secretario de SAMIG y el Secretario del Consejo, los diplomas de “Médico Internista General”.

f)     Firmar, conjuntamente con el Secretario, las actas referentes a las reuniones del Consejo.

 Art. 7º – Si por cualquier circunstancia el Presidente no ejerciera el cargo será reemplazado por el Secretario con las mismas atribuciones enunciadas en el artículo anterior.

 Capítulo III – Del Secretario.

 Art. 8º – El Secretario:

a)      Refrendará la correspondencia, recibirá y presentará al Presidente la que venga dirigida al Consejo.

b)      Preparará y ordenará, de acuerdo con el Presidente, las citaciones, órdenes del día, dictámenes del Consejo, etc.

c)      Presentará en cada reunión del Consejo, un resumen o análisis de la correspondencia.

d)      Redactará la memoria anual para ser presentada a la Comisión Directiva de SAMIG.

e)      Controlará el registro de “Médicos Internistas Generales”.

f)       Suscribirá con el Presidente, los documentos a que se refiere el artículo 6º, incisos d) y e).

g)      Redactará las Actas de las reuniones del Consejo, que deberán asentarse en el libro correspondiente y las suscribirá conjuntamente con el Presidente.

h)      Reemplazará al Presidente en caso de muerte, renuncia, ausencia o imposibilidad, hasta la próxima Asamblea en que se renueven los miembros del Consejo.

 Capítulo IV – De los Vocales.

 Art. 9º – Concurrirán con su voz y voto a las reuniones del Consejo y desempeñarán las funciones que se les asigne.

 Art. 10º – En caso de ausencia, renuncia o fallecimiento de alguno de los miembros del Consejo, el Presidente o quien lo reemplace, incorporará al vocal que corresponda, según el orden establecido.

 Capítulo V – De los Coordinadores de las Comisiones de Certificación y de Mantenimiento de la Certificación.

Art. 11º – Son funciones de los Coordinadores:

a)      Representar a las Comisiones ante el Consejo.

b)      Coordinar las reuniones de Comisión.

c)      Hacer cumplir este reglamento y disposiciones del Consejo.

d)      Suscribir con el Presidente y el Secretario General, la correspondencia y comunicaciones de las respectivas Comisiones, que emanen del Consejo.

TITULO III – DEL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE “MEDICO INTERNISTA GENERAL”

Capítulo I – Condiciones para aspirar al Certificado de “Medico Internista General”.

Art. 12º – Son condiciones necesarias para aspirar a la Certificación de “Médico Internista General”:

a)   Poseer el Título de Médico otorgado por Universidad Nacional o Privada y habilitado por el Estado, o por Universidad extranjera revalidado en Universidad Nacional o por Universidad extranjera con tratados internacionales de habilitación.

b)    Haber cumplimentado: 

b.1) Residencia completa en Medicina Interna o Clínica Médica de duración no menor a 3 años, o

b.2) Concurrencia programática en Medicina Interna o Clínica Médica, con programa equivalente al de una   Residencia, de duración no menor a 3 años, o

b.3) Concurrencia en Servicio de Medicina Interna o Clínica Médica, de duración no menor a 5 años, más alguno de los siguientes antecedentes de capacitación en Atención Primaria del Adulto:

  • Beca o Fellowship en Medicina Interna General en servicios de medicina interna / clínica médica o programas de medicina interna general.
  • Curso anual de atención primaria en medicina interna o similar.
  • Director, coordinador o médico de staff de programas de medicina interna general, con no menos de 2 años de antigüedad.

c)     En caso de haber transcurrido  5 (cinco) años desde la finalización de las actividades anteriormente mencionadas, el postulante deberá demostrar el ejercicio profesional ininterrumpido de la especialidad durante ese lapso, desarrollando su actividad profesional en servicios de medicina interna / clínica médica o programas de medicina interna general, y/o acreditando su participación en actividades de educación médica continua, incluyendo cursos presenciales o a distancia, congresos y actividades de docencia e investigación.

 El Consejo de Evaluación Profesional considerará los antecedentes del postulante para decidir si  se cumplen apropiadamente los requisitos mencionados en este artículo.

 Art. 13º – El médico que llene los requisitos enunciados en los incisos anteriores, deberá presentar una solicitud a este Consejo, acompañada de:

  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad
  • Fotocopia legalizada del título de médico y de la matrícula profesional.
  • Resumen de curriculum vitae, con especial énfasis en las actividades asistenciales, de educación médica continua e investigación de los últimos 5 (cinco) años.
  • Un aval emitido por el Jefe de Servicio o dos médicos con la Certificación de Médico Internista General otorgada por SAMIG o entidad con convenio vigente, referido a su capacitación para la práctica de la especialidad, así como a la observancia de los preceptos éticos que rigen la actuación profesional.

 Art. 14º – Las solicitudes se presentarán hasta 60 días antes de la fecha establecida para la realización de las pruebas de capacitación, abonando la matrícula de inscripción que fije SAMIG.

 Art. 15º – El Consejo podrá solicitar información complementaria y/o aclaratoria cuando lo considere oportuno para un mejor análisis de los antecedentes. Toda la información presentada será considerada como declaración jurada.

 Capítulo II – Condiciones para otorgar el Certificado de “Medico Internista General”.

 Art. 16º – Una vez aceptada la solicitud por el Consejo, el candidato será evaluado por medio de una prueba de capacitación teórica y práctica, por medio de instrumentos escritos y/u orales, pudiendo incluir pruebas combinadas.

 Art. 17º – El Consejo está facultado a dejar en suspenso la tramitación de la solicitud de Certificación de un candidato , sin someterlo a las pruebas de capacitación respectivas, cuando existan antecedentes sobre su actuación profesional que ameriten la intervención de la Comisión Directiva de SAMIG, girando de inmediato a la misma las respectivas actuaciones.

 Art. 18º – El Consejo cumplirá las siguientes tareas:

a)     Publicará la nómina de los candidatos a la obtención de la certificación.

b)     Recibirá las posibles impugnaciones a los candidatos, debidamente documentadas y fundadas en el incumplimiento del presente reglamento y resolverá sobre la validez de las mismas.

c)     Fijará la fecha, lugar y modalidad de los exámenes.

d)     Confeccionará las planillas de examen eligiendo los temas correspondientes.

e)     Designará los Jurados, nombrando a sus integrantes entre miembros Titulares de SAMIG que posean la Certificación de “Médico Internista General”.

f)     Recibirá las posibles recusaciones de los Jurados, debidamente documentadas y fundadas, y resolverá sobre la validez de las mismas.

g)     Recibirá del Jurado el resultado de la prueba de capacitación.

h)     De haberse aprobado satisfactoriamente todos los aspectos de la evaluación, el candidato será apto para la certificación. El Consejo elevará a la Comisión Directiva la nómina de candidatos aprobados para la certificación y Mantenimiento de la Certificación.

 Art. 19º – El Consejo deberá difundir a través de las publicaciones oficiales de SAMIG la nómina de los candidatos aprobados.

 Art. 20º – Los candidatos aprobados recibirán el diploma que los certifica como Especialistas en Clínica Médica, el que será entregado en un acto especial.

 Art. 21º – La vigencia temporal de la certificación estará limitada a cinco años y su vencimiento constará en el diploma.

 Art. 22º – Cuando un candidato fuera reprobado en 3 oportunidades, quedará excluido como aspirante a la Certificación por el término de cuatro años.

 Capítulo III – De la prueba de capacitación

 Art. 23º – El Jurado estará integrado por lo menos por 3 (tres) Miembros, de los cuales el Presidente será un miembro del Consejo.

 Art. 24º – Los miembros del Jurado podrán ser recusados por los candidatos en forma individual y por nota fundada dirigida al Presidente del Consejo.

 Art. 25º – Las resoluciones del Consejo sobre las recusaciones deberán comunicarse a los candidatos, con antelación a la realización de las pruebas.

 Art. 26º – La prueba consistirá en un examen escrito seguido de una evaluación oral con casos prácticos. La aprobación de la evaluación escrita es requisito para acceder a la instancia oral. La prueba oral será asimismo de aprobación obligatoria. En caso de que el profesional no aprobara la instancia oral, podrá volver a rendirla la siguiente fecha oficial de examen. En caso de no aprobar en esta nueva instancia, deberá rendir nuevamente el examen escrito.

 Art. 27º – El Consejo mantendrá actualizada y accesible a la consulta una lista de los contenidos temáticos que cubrirá la evaluación, a partir del núcleo de conocimientos requeridos para la practica de la Medicina Interna General.

 Art. 28º – El veredicto final del Jurado será informado solo por la afirmativa o negativa, sin otras calificaciones.

 Art. 29º – El Jurado en pleno labrará un Acta con el resultado del examen, que será entregada a la brevedad al Consejo.

 Art. 30º – El Jurado será el encargado de hacer conocer el fallo a cada candidato, en forma directa.

 Art. 31º – Si un candidato no se presentara a examen en la época para la cual se ha inscripto, podrá hacerlo en el próximo turno de examen.

TITULO IV – DEL MANTENIMIENTO DE LA CERTIFICACION DE “MEDICO INTERNISTA GENERAL”

Capítulo I – Condiciones para aspirar al Mantenimiento de la Certificación.

 Art. 36º – Son condiciones para aspirar al Mantenimiento de la Certificación:

a)   Poseer el Certificado de “Médico Internista General” otorgado por SAMIG o por otra entidad reconocida por la autoridad sanitaria.

b)   Desempeñar en forma continua actividad asistencial en Medicina Interna General.

c)   Presentar una solicitud ante este Consejo, acompañada de un curriculum vitae y de las constancias correspondientes a las actividades profesionales realizadas desde la última certificación. Abonar la matrícula de inscripción que fije SAMIG.

d)   Presentar un aval emitido por el Jefe de Servicio o dos médicos con la Certificación de Médico Internista General otorgada por SAMIG o entidad con convenio vigente, referido a su continuidad en la práctica de la especialidad, así como a la observancia de los preceptos éticos que rigen la actuación profesional. 

 Capítulo II – Condiciones para otorgar el Mantenimiento de la Certificación.

 Art. 37º – Una vez aceptada la solicitud por el Consejo, el candidato será evaluado por  la ponderación de los antecedentes correspondientes a los últimos cinco años, de acuerdo al esquema de créditos establecido por el Consejo. 

 Art. 38º – El Consejo está facultado para dejar en suspenso la tramitación de la solicitud de Mantenimiento de la Certificación de un candidato, sin someterlo a las pruebas de capacitación respectivas, cuando existan antecedentes sobre su actuación profesional que ameriten la intervención de la Comisión Directiva de SAMIG, girando de inmediato a la misma las respectivas actuaciones.

 Art. 39º – El Consejo otorgará el Mantenimiento de la Certificación de “Médico Internista General” a los profesionales que superen el mínimo establecido de créditos educativos derivados de sus actividades de capacitación médica continua.

 Art. 40º – El Consejo mantendrá actualizada y accesible a la consulta la lista de los créditos educativos derivados de las distintas actividades de educación médica continua, así como el puntaje mínimo establecido para la eximición del examen.

 Art. 41º – Los candidatos aprobados recibirán el diploma que acredita el Mantenimiento de la  certificación de “Médico Internista General”, el que será entregado en un acto especial.

 Art. 42º – La vigencia temporal de la nueva certificación estará limitada a cinco años y su vencimiento constará en el diploma.

 Art. 43º – Los nombres de los “Médicos Internistas Generales” con Certificación vigente se difundirán en las publicaciones oficiales de SAMIG.

 Art. 44º – El candidato que no hubiese aprobado, podrá presentar una nueva solicitud para acceder al Mantenimiento de la Certificación el próximo año.

 Capítulo III – De la evaluación de la capacitación.

 Art. 45º – El Consejo evaluará las constancias de las actividades de capacitación médica continua desarrolladas por cada candidato en el período transcurrido desde la certificación previa. Si los créditos educativos acumulados no superan el nivel mínimo establecido, el candidato podrá completar el puntaje faltante rindiendo el examen de certificación. El Consejo establecerá el modo de computar el puntaje adicional derivado de los resultados de esta evaluación. Art. 46º –

TITULO V – DE LA PERDIDA DE LOS DERECHOS DEL USO DEL CERTIFICADO

 Art. 48º – El Consejo propondrá a la Sociedad Argentina de Medicina Interna General el retiro y la prohibición al uso de la Certificación previamente otorgada en caso de incumplimiento de las normas éticas y morales del ejercicio profesional. En este supuesto, el Consejo pasará las actuaciones a la Comisión Directiva de SAMIG para su intervención.

 Art. 49º – La Certificación de “Médico Internista General”, con plazo de vigencia, determina la necesidad de recertificar antes de la expiración del término para mantener dicha vigencia. Vencido este plazo, la utilización del certificado otorgado por SAMIG se considerará una falta ética.

Aprobado el 12/11/03
Modificado el 14/04/04
Modificado el 24/10/2014

Revalidación del Certificado de Especialista

El proceso de Revalidación de la Certificación.

Debe entenderse como un proceso que, iniciado con la certificación, busca promover la inserción de los médicos clínicos en actividades de actualización permanente a lo largo de toda su vida profesional. El objetivo es considerar alternativas de capacitación que sean accesibles  desde cualquier región geográfica o ámbito organizativo en el que cada profesional desarrolle su tarea.

Con la finalidad de asegurar la calidad y la uniformidad de la certificación y revalidación de la certificación de los médicos clínicos, la Sociedad Argentina de Medicina Interna General (SAMIG) y la Sociedad Argentina de Medicina (SAM) han establecido criterios comunes para dichos procesos.

La revalidación se basa en la obtención de un número determinado de créditos distribuidos en períodos sucesivos de cinco años, a partir de la certificación inicial. Las condiciones, las tablas de créditos y los formularios de inscripción se detallan en el siguiente documento: Revalidación-Condiciones y formularios

START TYPING AND PRESS ENTER TO SEARCH